NAVEGACIÓN 4 HORAS - ATLAS

INCREÍBLE SALIDA EN ESTE LUJOSO CATAMARAN DE 4 HORAS EN BARCELONA Y ALREDEDORES

Day Charter 4 horas

Sube a Bordo de nuestro catamarán para disfrutar de un día en el mar con tu familia y amigos. Nuestros experimentados capitanes te llevarán a los rincones más bellos de la costa de Barcelona, donde podréis contemplar las vistas de la ciudad desde el mar.

Te ofrecemos una experiencia exclusiva con la máxima comodidad y una amplia variedad de servicios para garantizar una estancia personalizada, que resulte perfecta para ti y los tuyos.

 Nuestra tripulación se encargará de servirte bebidas y preparar Snacks, además de ofreceros todas las facilidades para hacer que vuestra visita sea lo más agradable posible.

 

¡Ven a disfrutar de nuestros exclusivos catamaranes!

INCLUIDO

- Tripulación 

- Combustible

- Agua mineral, café & té, refrescos & cerveza, vino & cava

- Snacks de calidad

- Juguetes

Extras

PUNTO DE RECOGIDA

MARINA VELA - BARCELONA

Localización

Condiciones generales

CONDICIONES GENERALES / GENERAL CONDITIONS

1.- Condiciones de pago:

La vigencia del presente contrato queda supeditada al pago del importe de la reserva.

  1. A)  La reserva se hará efectiva al recibir MedCatGroup el 15% del total del precio del alquiler.

  2. B)  El resto del importe del arrendamiento, es decir, el 85% restante, deberá ser abonado 15 días antes del

    embarque.

  3. C)  El incumplimiento de los pagos dará lugar a la anulación del contrato, quedando como indemnización a favor

    de la arrendadora las cantidades entregadas

2.- Anulación:

- En caso de cancelación 60 días antes del embarque, se devolverá el 50% del importe total pagado.
- En caso de cancelación con menos de 60 días del embarque, no se devolverá el importe total pagado.

 

3.- Fianza:

El día del embarque el arrendatario entregará a la arrendadora la fianza que se indica en las condiciones particulares, con la que responderá de las averías, roturas, desperfectos, robos, retrasos en la devolución de la embarcación (penalización por hora de 250), diferencias en el inventario y equipamiento, indemnizaciones, mal uso, negligencia y penalizaciones de cualquier índole pactadas en el presente contrato o que pudieran surgir como consecuencia del incumplimiento del mismo. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que fueran procedentes para reclamar aquellos importes que superasen el de la fianza. La fianza puede ser retenida un máximo de 15 días después del check-out.

 

4.- Seguro:

La embarcación objeto del presente contrato se halla cubierta con una póliza de seguro a todo riesgo con franquicia, de la que se adjuntará una copia en el embarque.

 

5.- Inventario:

A la entrega de la embarcación, ambas partes procederán al check-in y correspondiente inventario. Una vez realizado, se suscribirá el correspondiente documento acreditativo y de conformidad.

 

6.- Devolución de la embarcación:

La embarcación deberá devolverse en el tiempo y lugar que se determina en las condiciones particulares del presente contrato. La embarcación deberá ser devuelta en idénticas condiciones de funcionamiento, equipamiento e inventario, a las del alquiler. Todos los perjuicios que los deterioros o pérdidas produjeran, en el supuesto de que no quedarán cubiertos por la póliza de seguro de la embarcación, serán de cuenta de arrendatario.

En el caso de retrasos en la devolución de la embarcación, el arrendatario se obliga a abonar al arrendador la cantidad de 250 por hora de retraso.

 

7.- Averías de la embarcación previas al alquiler:

En el supuesto de que la embarcación para la cual se había realizado la reserva tuviese una avería previa que imposibilite su arrendamiento para las fechas reservadas, la arrendadora además de ponerlo en conocimiento del cliente tan pronto como tenga conocimiento de la misma, procederá a sustituir la citada embarcación por otra similar siempre y cuando contase con embarcaciones disponibles para ello, de lo contrario, reembolsará al cliente la totalidad de la cantidad pagada, quedando el arrendador exonerado de cualquier indemnización posterior.

 

8.- Averías de la embarcación durante el contrato:

Las averías ocasionadas como consecuencial del mal uso de la embarcación tales como deterioro de mobiliario y menaje, obstrucciones en saneamientos y desagües, entre otras, que conlleve reparación inmediata y en consecuencia la imposibilidad de que la embarcación esté a disposición de ser nuevamente alquilada, dará lugar además de la pérdida integra de la fianza depositada a la reclamación al cliente de los gastos generados como consecuencia de dicho deterioro por el perjuicio ocasionado.

Que, entre supuestos de la navegación marítima, se entiende por un mal uso de la embarcación cuando existe un objeto flotante en el agua que pueda ocasionar un daño en la embarcación (como cabos, reces, maromas, etc) y no se para inmediatamente el motor de la embarcación para evitar posibles averías, roturas o desperfectos en la misma (casco, motor, transmisión, hélice, etc.).

El arrendatario no ordenará ninguna reparación sin antes haber comunicado la avería a la arrendadora quien deberá autorizar previamente su permiso. Las averías consecuencia de la negligencia (arañazos y golpes) o deficiente uso de la embarcación por el arrendatario, serán abonadas por éste en su integridad y la arrendadora dará pro resuelto el presente contrato y se reservará el ejercicio de la reclamación de los daños y perjuicios que la avería pudiera irrogar.

9.- Retenciones administrativas (captura y confiscación):

La negligencia o uso indebido del barco, infringiendo la legislación vigente por parte del arrendatario, será motivo suficiente para la rescisión instantánea del contrato. En caso de infracción por el arrendatario de las ordenanzas de aduanas o de cualquier otra Administración, éste responderá de todas las multas, sanciones o responsabilidades a que hubiera lugar, así como a todos sus consecuencias. En caso de captura y confiscación de la embarcación, el arrendatario abonará a la arrendadora en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasiones el 15% del importe de l a embarcación en el plazo de treinta días hábiles contados desde el mismo momento que se produzco dicho hecho. En todos los casos el arrendatario perderá, en beneficio de la arrendadora, las cantidades entregadas.

10.- Gastos:

Todos los gastos de avituallamiento, carburante, lubricantes, hielo, amarres en puertos y marines, serán de exclusivo cargo del arrendatario.

11.- Titulación:

El arrendatario deberá presentar conjuntamente con el D.N.I. , el original del título náutico en el momento del embarque.

 

12.- Condiciones de uso:

El arrendatario responderá de todos los actos de las personas indicadas en la lista de pasajeros, que no podrán sobrepasar el ningún caso la capacidad máxima de la embarcación.
Queda terminantemente prohibido utilizar la embarcación para el transporte de mercancías, de viajeros distintos a los señalados en el punto anterior, el embarque de armas, animales, estupefacientes o cualquier sustancia tóxica o peligrosa.

El arrendatario se obliga a usar la embarcación exclusivamente como chárter náutico o de recreo por lo que en ningún caso puede destinarla a operaciones de comercio, pesca profesional, competiciones deportivas y cualesquiera otras incompatibles con el destino del barco.
El arrendatario como único responsable de la embarcación hará uso de ella con responsabilidad, acatando las normas de las autoridades con competencia al efecto, siendo responsables únicos y exclusivo de las consecuencias que se derivarán del incumplimiento de las mismas.

 

13.- Accidentes:

El arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier siniestro a la arrendadora y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y a prestar completa colaboración a la arrendadora ya la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.

En caso de robo de la embarcación, el arrendatario está obligado a presentar la correspondiente denuncia del hecho ante la autoridad competente, entregando la misma a la arrendadora.

 

14.- Fuero:

Para la solución de cualquier controversia como consecuencia del presente contrato las partes se someten a la Autoridades Administrativas y Tribunales de la ciudad de Barcelona, renunciando para ello a su propio Fuero.

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